viernes, 18 de diciembre de 2009

El Neo-republicanismo de Phillip Pettit.


Pettit como autor esencialmente republicano permite advertir diferencias claras con autores liberales, pero también ciertas convergencias y aportes a esa teoría. Con autores como Rawls comparte el fondo de que puede haber ausencia de libertad sólo si ésta está arbitrariamente fundada (algo así como el principio de diferencia en Theory of Justice de Rawls). Sin embargo Pettit pule o profundiza el argumento liberal desvinculando la idea de libertad con la de no interferencia. En el fondo, Pettit evidencia que la no interferencia no es incompatible con la libertad (limitación o ausencia de libertad). Para demostrarlo, el autor señala dos fenómenos en los que esos dos conceptos no se yuxtaponen. El primero es el de la interferencia sin dominación, en el cual, por ejemplo, existe el poder de interferir en la vida de un individuo de modo tal que pueda obligarlo a cumplir alguna orden pero que no disfruta del poder final subyugante. Es decir, se opera fundado en una ley coercitiva, pero con una interferencia no arbitraria.

El otro fenómeno es el de dominación sin interferencia. El autor precisa a este respecto que es posible ejercer, sobre otros individuos, claros rasgos de dominación pero sin la necesidad de interferir directamente. Dos ejemplos claros son la esclavitud, en la que no es necesario que el amo le ordene al esclavo lo que tiene que hacer ya que éste sabe que su libertad es nula y está sujeto a dominación. El segundo ejemplo es el de la vigilancia, la cual, según Pettit, somete a dominación en tanto el individuo vigilado no es libre de actuar como quiera sin ser observado, no obstante no se ejerce directa interferencia.

domingo, 6 de diciembre de 2009

Los límites al poder del Estado en John Stuart Mill e Isaiah Berlin.


El fundamento esencial que justifica la importancia de la limitación del poder del Estado sobre los derechos de los individuos, para Mill y Berlin, es la libertad. Cada uno de los autores recurre a distintos (y no tan distintos) argumentos en virtud de dicha justificación.

Berlin, en Dos Concepto de Libertad, procede a diferenciar dos tipos de libertades -libertad negativa y libertad positiva- a razón de explicitar de mejor forma el ámbito en el que debe entenderse cada una de éstas. El autor define la libertad negativa como la libertad en tanto no interferencia externa para realizar alguna acción. Por otra parte define la libertad positiva como la libertad en tanto libre acción (o capacidad de) de los deseos y/o impulsos de los individuos.

Para efectos de la justificación para limitar el poder del Estado sobre los derechos de los individuos, según Berlin, sería más atingente recurrir a la libertad negativa en tanto ésta condena y rechaza la inmiscusión externa que interfiera en los deseos de cualquier individuo. En una sociedad donde el gobierno tenga arte y parte para coaccionar a sus ciudadanos, ciertamente la no-interferencia es nula, o al menos está sustantivamente atenuada. Frente a eso la libertad negativa sería preferible a la idea de libertad positiva o auto-gobierno puesto que ésta deriva por lo general en restricciones a la libertad individual. Lo que lleva a que Berlin concluya que los males y/o perjuicios de la intervención gubernativa son más posibles en la observancia de la libertad positiva que de la libertad negativa (frente a la amenaza del autoritarismo derivado de las concepciones de libertad positiva). De hecho un liberal que apoya este argumento de Berlin es Friedrich von Hayek, quien menciona que el declive del liberalismo clásico después de 1870 fue justamente por acentuar la importancia de que el gobierno tuviese ingerencia y promoviera acciones (medios) de los individuos (libertad positiva en Berlin.

Por su parte, Mill es explícito en señalar que la discusión relativa a la importancia de la limitación del poder del Estado fue una que tuvo auge en la antigüedad, en donde realmente importaba discutir sobre cuánto poder tenía el gobierno de interferir y/o tiranizar a sus súbditos. Pero lo que realmente le importa a este autor es, primero, zanjar que es más positivo observar que la voluntad del magistrado es la misma voluntad de la nación, y en segundo lugar, introducir la preocupación sobre la tiranía que puede ejercer una importante porción del pueblo sobre la otra del mismo pueblo, lo que define como tiranía de la mayoría. Por lo que señala que la acción principal del gobierno es la de intervenir cuando un individuo vulnera los derechos de otros, o los otros del uno.

Finalmente, a ojos de Berlin, la mención de Mill no es incompatible con una idea de autocracia. sin embargo lo que en verdad hace Mill es enfatizar la existencia de una pluralidad de opiniones y cosmovisiones, a fin de evitar que éstas sean comunes en una porción de la población y que por ello se concentre poder en dicha porción. Pero por sobre todo por la idea de que ese pluralismo permitirá la genialidad, originalidad y finalmente la virtud.